SUB-ESTÁNDAR 3. 7.33 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/16)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

7 / 2023


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3. 7.33 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/16)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.33 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Musa spp. (BANANA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 23/16)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
15/06/2023
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
fitosanitarios banana

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2023 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del Ministerio de Economía N° 399/2025 del 04/04/2025, publicada en el BO el 07/04/2025.
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 655 del 08/02/2024, publicada en el DOU el 09/02/2024.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 329/24 del 8/5/24
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 159/025 del 30/07/2025, publicado en el DO el 06/08/2025.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 23/2016 SUB ESTÁNDAR 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 53/06) -- Ver Resolución

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