Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
7 / 2023
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3. 7.33 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/16)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.33 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Musa spp. (BANANA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 23/16)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 15/06/2023
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- fitosanitarios banana
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/06/2023 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del Ministerio de Economía N° 399/2025 del 04/04/2025, publicada en el BO el 07/04/2025. |
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 655 del 08/02/2024, publicada en el DOU el 09/02/2024. |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 329/24 del 8/5/24 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 159/025 del 30/07/2025, publicado en el DO el 06/08/2025. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 28/9/2025 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 23/2016 | SUB ESTÁNDAR 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 53/06) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.