ESTÁNDAR 3. 7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/02)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 2020


Título ES
ESTÁNDAR 3. 7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/02)
Título PT
STANDARD 3. 7. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS HARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RISCO PARA O INGRESSO DE ARTIGOS REGULAMENTADOS (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 52/02)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
30/06/2020
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
requisitos fitosanitarios artículos reglamentados

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 30/06/2020 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 12/2021 del 20/01/21, publicada en el BO el 22/01/21.
Brasil
Incorporada
Portaria N° 65 del 30/03/2021, publicada en el DOU el 06/04/2021.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 706 del 31/12/20.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 204/022 del 24/06/22, públicado en el DO el 06/07/22.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 52/2002 ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª Revisión -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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